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Envíos de documentos

Puedes enviar sobres que no superen las 2 libras y que solo contengan documentos o catálogos

Según el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal NO está permitido enviar en un sobre:

• Dinero en efectivo, cheques viajeros, cheques personales, títulos de valor al portador.

• Tarjetas de crédito o débito.

• Documentos de identificación (cédulas, pasaportes, etc.)

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